viernes, 2 de mayo de 2025

DECRETO #253

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO

I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la persona 

humana es el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado 

para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, 

asimismo, que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, 




II. Que el derecho a la salud y a la vida esta intrínsecamente relacionado con tener 

garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe 

reconocer...




el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las 

personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, 

accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. 






III. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber del 

Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del 

medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social 

la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución 

de los recursos naturales. 




IV. Que El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o 

indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así mismo 

y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gestión 

sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaración de 

Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berlín sobre Recursos 

Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y 

el derecho humano al saneamiento por parte de la Asamblea General de las 

Naciones Unidas. 


                  Aqui un video para informanos mas sobre la ley general de recursos hidricos



V. Que el agua debe constituirse como un bien nacional de uso público, inalienable, 

inembargable e imprescriptible, por lo que su dominio, uso y goce pertenece a 

todos los habitantes del país, siendo, en consecuencia, una de las finalidades 

principales que debe perseguir el Estado es la emisión de una normativa que 

permita asegurar la gestión integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad 

hídrica de la población presente y futura; lo cual incide directamente en el 

mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoción del 

desarrollo económico y social del país



VI. Que existen normas o articulado diseminado en diferentes cuerpos legales que 

regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, sin embargo, es 

necesario contar con una institucionalidad propia para el tema de recursos hidricos

que de manera específica regule y ordene su uso y aprovechamiento, y establezca el 

marco legal para su administración y gestión sustentable

     💧💧💧💧💧💧


VII. Que la creciente variabilidad climática ya está generando una creciente 

irregularidad de los patrones de lluvias y excesos de precipitación que provocan 

grandes daños a la agricultura, a la infraestructura y a la población, así como 

fuertes déficits en distintos momentos del año que ponen en riesgo el 

abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.



abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.










VIII. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la 

gestión y la protección del agua, por lo que el reconocimiento de esta realidad 

exige políticas efectivas que aborden sus necesidades e intereses y que fortalezcan 

sus capacidades de participar a todos los niveles en las políticas y programas sobre 

el uso y manejo de los recursos hídricos. 

                               


                    

IX. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas se hace impostergable 

contar con una normativa que establezca la institucionalidad, disposiciones, 

procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la gestión integral de recursos hidricos del país


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Jonathan Estevéz


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Andrea Alejandra


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Sara López 1D General


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2 comentarios:

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