En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de
los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras Públicas y de Transporte,
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l DERECHO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Derecho humano al agua y saneamiento
Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las
personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo, también
reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin
discriminación alguna a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y que garantice la
dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado.
El Estado, en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligación
y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su población del derecho humano al
agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de género sin discriminación alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras
generaciones, debiendo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena
realización de este derecho.
En virtud de todo lo anterior el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición u objeto
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Art. 2.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral de las
aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor
calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico
mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos.
Ámbito de aplicación
Art. 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares,
estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, cualquiera que sea su ubicación dentro del
territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de
conformidad al artículo 84 de la Constitución.
Finalidad de la Ley
Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua.
b) Regular el marco normativo sobre la gestión del agua como un bien nacional,
incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protección, conservación y
recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas,
respetando las fases del ciclo hidrológico.
c) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la
seguridad hídrica que propicie la higiene y la dignidad humana.
d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los
recursos hídricos, así como la gestión adecuada de los vertidos.
e) Desarrollar instrumentos de planificación, técnicos, legales y económicos financieros
para la gestión integral del recurso.
f) Establecer la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales,
la sociedad civil, el sector académico y los sectores productivos, para una adecuada gestión de agua
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