viernes, 2 de mayo de 2025

Derecho humano al agua y saneamiento

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de 

los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras Públicas y de Transporte, 

DECRETA la siguiente: 

LEY GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS 

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 

CAPÍTULO l DERECHO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Derecho humano al agua y saneamiento 

Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las 

personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo, también 

reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin 

discriminación alguna a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y que garantice la 

dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado. 

El Estado, en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligación 

y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su población del derecho humano al 

agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de género sin discriminación alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras 

generaciones, debiendo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena 

realización de este derecho. 

En virtud de todo lo anterior el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición u objeto 


                                Un video sobre el tema para informanos mas


Art. 2.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral de las 

aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor 

calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico 

mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos. 

Ámbito de aplicación 





Art. 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares, 

estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, cualquiera que sea su ubicación dentro del 




territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de 

conformidad al artículo 84 de la Constitución. 

Finalidad de la Ley 


Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad: 

a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua. 

b) Regular el marco normativo sobre la gestión del agua como un bien nacional, 

incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protección, conservación y 

recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas, 

respetando las fases del ciclo hidrológico. 

c) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la 

seguridad hídrica que propicie la higiene y la dignidad humana.  

d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los 

recursos hídricos, así como la gestión adecuada de los vertidos. 

e) Desarrollar instrumentos de planificación, técnicos, legales y económicos financieros 

para la gestión integral del recurso. 

f) Establecer la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, 

la sociedad civil, el sector académico y los sectores productivos, para una adecuada gestión de agua

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Jonathan Estevéz


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Andrea Alejandra


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Sara López 1D General


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1 comentario:

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  Art. 176 .- La presente Normativa se considera como una Ley Especial de carácter ambiental🌱🌱🌱 . Por  A  consiguiente, prevalecerá sobre...