Art. 176.- La presente Normativa se considera como una Ley Especial de carácter ambiental🌱🌱🌱 . Por
A consiguiente, prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe.
Excepción
Art. 177.- Para efectos de la presente Ley 👩💻👩💻👩💻 no tendrá aplicabilidad lo dispuesto en el Art. 72 de la
Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA 💧💧💧).
Supletoriedad
Art. 178.- Para todo lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria lo establecido
en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Art. 179.- La presente Ley entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el
Diario Oficial 📜📜📜.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del año 2021
Un video para aprender mas sobre la ley hidrica
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Andrea Alejandra
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Excelente información! ✨
ResponderEliminarMuy interesante información
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