viernes, 2 de mayo de 2025

Ley Especial

 Art. 176.- La presente Normativa se considera como una Ley Especial de carácter ambiental🌱🌱🌱 . Por 

consiguiente, prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe. 

Excepción 



Art. 177.- Para efectos de la presente Ley 👩‍💻👩‍💻👩‍💻 no tendrá aplicabilidad lo dispuesto en el Art. 72 de la 

Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA 💧💧💧). 

Supletoriedad 



Art. 178.- Para todo lo no previsto en la presente ley se aplicará de manera supletoria lo establecido 

en la Ley de Procedimientos Administrativos.

 


 Art. 179.- La presente Ley entrara en vigencia seis meses después de su publicación en el 

Diario Oficial 📜📜📜.



DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del año 2021

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2 comentarios:

Ley Especial

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