viernes, 2 de mayo de 2025

Ley Especial

 Art. 176.- La presente Normativa se considera como una Ley Especial de car谩cter ambiental馃尡馃尡馃尡 . Por 

consiguiente, prevalecer谩 sobre cualquier otra que la contrar铆e. 

Excepci贸n 



Art. 177.- Para efectos de la presente Ley 馃懇‍馃捇馃懇‍馃捇馃懇‍馃捇 no tendr谩 aplicabilidad lo dispuesto en el Art. 72 de la 

Ley de la Administraci贸n Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA 馃挧馃挧馃挧). 

Supletoriedad 



Art. 178.- Para todo lo no previsto en la presente ley se aplicar谩 de manera supletoria lo establecido 

en la Ley de Procedimientos Administrativos.

 


 Art. 179.- La presente Ley entrara en vigencia seis meses despu茅s de su publicaci贸n en el 

Diario Oficial 馃摐馃摐馃摐.



DADO EN EL SAL脫N AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinti煤n d铆as del a帽o 2021

    Un video para aprender mas sobre la ley hidrica

TE INVITO A VER LOS BLOGS DE MIS COMPA脩EROS 馃挮馃挮


Jonathan Estev茅z


independenciadecentroamericaa.blogspot.com


Andrea Alejandra

https://Cienciasynaturaleza1d.blogspot.com


Sara L贸pez 1D General


                       finanzasyeconomiaperiodo1.blogspot.com                            

Derecho humano al agua y saneamiento

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la Rep煤blica, por medio de 

los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras P煤blicas y de Transporte, 

DECRETA la siguiente: 

LEY GENERAL DE RECURSOS H脥DRICOS 

T脥TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 

CAP脥TULO l DERECHO, OBJETO Y 脕MBITO DE APLICACI脫N 

Derecho humano al agua y saneamiento 

Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las 

personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo, tambi茅n 

reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin 

discriminaci贸n alguna a un saneamiento que sea salubre, higi茅nico, seguro, social y que garantice la 

dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado. 

El Estado, en todos sus 贸rganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligaci贸n 

y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su poblaci贸n del derecho humano al 

agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de g茅nero sin discriminaci贸n alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras 

generaciones, debiendo adoptar todas las pol铆ticas, legislaci贸n y medidas que conduzcan a la plena 

realizaci贸n de este derecho. 

En virtud de todo lo anterior el agua no podr谩 ser privatizada bajo ninguna condici贸n u objeto 


                                Un video sobre el tema para informanos mas


Art. 2.- La presente Ley es de orden p煤blico y tiene como objeto regular la gesti贸n integral de las 

aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad h铆drica para una mejor 

calidad de vida de todos los habitantes del pa铆s; y promover el desarrollo humano, social y econ贸mico 

mediante la utilizaci贸n sustentable de los recursos h铆dricos. 

脕mbito de aplicaci贸n 





Art. 3.- El 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares, 

estuarinas, marinas, subterr谩neas y atmosf茅ricas, cualquiera que sea su ubicaci贸n dentro del 




territorio nacional, independientemente de su estado f铆sico, calidad o condici贸n natural, todo de 

conformidad al art铆culo 84 de la Constituci贸n. 

Finalidad de la Ley 


Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad: 

a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua. 

b) Regular el marco normativo sobre la gesti贸n del agua como un bien nacional, 

incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protecci贸n, conservaci贸n y 

recuperaci贸n, la protecci贸n de las cuencas hidrogr谩ficas y de los ecosistemas, 

respetando las fases del ciclo hidrol贸gico. 

c) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la 

seguridad h铆drica que propicie la higiene y la dignidad humana.  

d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los 

recursos h铆dricos, as铆 como la gesti贸n adecuada de los vertidos. 

e) Desarrollar instrumentos de planificaci贸n, t茅cnicos, legales y econ贸micos financieros 

para la gesti贸n integral del recurso. 

f) Establecer la coordinaci贸n entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, 

la sociedad civil, el sector acad茅mico y los sectores productivos, para una adecuada gesti贸n de agua

TE INVITO A VER LOS BLOGS DE MIS COMPA脩EROS 馃挮馃挮


Jonathan Estev茅z


independenciadecentroamericaa.blogspot.com


Andrea Alejandra


https://Cienciasynaturaleza1d.blogspot.com


Sara L贸pez 1D General


finanzasyeconomiaperiodo1.blogspot.com

DECRETO #253

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP脷BLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO

I. Que el art铆culo 1 de la Constituci贸n de la Rep煤blica establece que la persona 

humana es el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que est谩 organizado 

para la consecuci贸n de la justicia, de la seguridad jur铆dica y del bien com煤n, 

asimismo, que es obligaci贸n del Estado asegurar a los habitantes de la Rep煤blica, 




II. Que el derecho a la salud y a la vida esta intr铆nsecamente relacionado con tener 

garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe 

reconocer...




el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las 

personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, 

accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura. 






III. Que de conformidad al Art. 117 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, es deber del 

Estado proteger los recursos naturales, as铆 como la diversidad e integridad del 

medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de inter茅s social 

la protecci贸n, conservaci贸n, aprovechamiento racional, recuperaci贸n o sustituci贸n 

de los recursos naturales. 




IV. Que El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o 

indirectamente adquiere responsabilidad en la gesti贸n integral del agua; as铆 mismo 

y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gesti贸n 

sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaraci贸n de 

Dubl铆n sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berl铆n sobre Recursos 

Hidr谩ulicos y m谩s recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y 

el derecho humano al saneamiento por parte de la Asamblea General de las 

Naciones Unidas. 


                  Aqui un video para informanos mas sobre la ley general de recursos hidricos



V. Que el agua debe constituirse como un bien nacional de uso p煤blico, inalienable, 

inembargable e imprescriptible, por lo que su dominio, uso y goce pertenece a 

todos los habitantes del pa铆s, siendo, en consecuencia, una de las finalidades 

principales que debe perseguir el Estado es la emisi贸n de una normativa que 

permita asegurar la gesti贸n integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad 

h铆drica de la poblaci贸n presente y futura; lo cual incide directamente en el 

mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoci贸n del 

desarrollo econ贸mico y social del pa铆s



VI. Que existen normas o articulado diseminado en diferentes cuerpos legales que 

regulan la protecci贸n, conservaci贸n y el uso sectorial del agua, sin embargo, es 

necesario contar con una institucionalidad propia para el tema de recursos hidricos

que de manera espec铆fica regule y ordene su uso y aprovechamiento, y establezca el 

marco legal para su administraci贸n y gesti贸n sustentable

     馃挧馃挧馃挧馃挧馃挧馃挧


VII. Que la creciente variabilidad clim谩tica ya est谩 generando una creciente 

irregularidad de los patrones de lluvias y excesos de precipitaci贸n que provocan 

grandes da帽os a la agricultura, a la infraestructura y a la poblaci贸n, as铆 como 

fuertes d茅ficits en distintos momentos del a帽o que ponen en riesgo el 

abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.



abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.










VIII. Que las mujeres desempe帽an un papel fundamental en el abastecimiento, la 

gesti贸n y la protecci贸n del agua, por lo que el reconocimiento de esta realidad 

exige pol铆ticas efectivas que aborden sus necesidades e intereses y que fortalezcan 

sus capacidades de participar a todos los niveles en las pol铆ticas y programas sobre 

el uso y manejo de los recursos h铆dricos. 

                               


                    

IX. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas se hace impostergable 

contar con una normativa que establezca la institucionalidad, disposiciones, 

procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la gesti贸n integral de recursos hidricos del pa铆s


TE INVITO A VER LOS BLOGS DE MIS COMPA脩EROS 馃挮馃挮


Jonathan Estev茅z


independenciadecentroamericaa.blogspot.com


Andrea Alejandra


https://Cienciasynaturaleza1d.blogspot.com


Sara L贸pez 1D General


finanzasyeconomiaperiodo1.blogspot.com

jueves, 10 de abril de 2025

Ley General de Recursos H铆dricos "Ciudadania y Valores"

La Ley General del Recurso H铆drico que entr贸 en vigencia a partir del d铆a 13 de julio de 2022, tiene el prop贸sito que el acceso al agua potable 馃挧馃挧, de calidad, segura, suficiente y a un costo accesible y asequible para todos, es decir un derecho fundamental para los seres humanos. 

Estas acciones van intr铆nsecamente relacionado al derecho a la salud y a la vida, es importante un agua limpia para el buen desarrollo y existencia de una sociedad. 馃實

El Art. 2 menciona que esta ley es de orden p煤blico y que tiene como objeto regular la gesti贸n integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad h铆drica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del pa铆s; y promover el desarrollo humano, social y econ贸mico mediante la utilizaci贸n sustentable de los recursos h铆dricos. 馃寠

En dicha ley, se menciona lo siguiente: “Que el derecho a la salud y a la vida esta intr铆nsecamente relacionado con tener garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.”  


Tambi茅n, pone 茅nfasis en el hecho de que el agua debe ser disponible para todos, y menciona la importancia de ello para la calidad de vida de los habitantes del pa铆s.馃拋馃徎‍♀️馃拋馃徎

La aplicaci贸n de esta Ley incluye todas las clasificaciones del las aguas; y las clasifica en continentales, insulares, estuarinas, marinas, subterr谩neas y atmosf茅ricas, dentro del territorio nacional, independientemente de su estado f铆sico, calidad o condici贸n natural, todo de conformidad al art铆culo 84 de la Constituci贸n. 


                               Video de :

               Recurso hidrico en el mundo


El cuido y preservaci贸n del agua asegura una calidad de vida para las generaciones presentes y futuras, recordando que es un ciclo en el que se ven involucradas las personas, la fauna y la flora, dependiendo uno de otro para un buen desarrollo y existencia de los mismos 馃導

                                  Video de :

       Causas y concecuencias de la contaminacion



TE INVITO A VER LOS BLOGS DE MIS COMPA脩EROS 馃挮馃挮


Jonathan Estev茅z

independenciadecentroamericaa.blogspot.com


Andrea Alejandra

https://Cienciasynaturaleza1d.blogspot.com


Sara L贸pez 1D General

finanzasyeconomiaperiodo1.blogspot.com

Ley Especial

  Art. 176 .- La presente Normativa se considera como una Ley Especial de car谩cter ambiental馃尡馃尡馃尡 . Por  A  consiguiente, prevalecer谩 sobre...