En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la Rep煤blica, por medio de
los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras P煤blicas y de Transporte,
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE RECURSOS H脥DRICOS
T脥TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAP脥TULO l DERECHO, OBJETO Y 脕MBITO DE APLICACI脫N
Derecho humano al agua y saneamiento
Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las
personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo, tambi茅n
reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin
discriminaci贸n alguna a un saneamiento que sea salubre, higi茅nico, seguro, social y que garantice la
dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado.
El Estado, en todos sus 贸rganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligaci贸n
y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su poblaci贸n del derecho humano al
agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de g茅nero sin discriminaci贸n alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras
generaciones, debiendo adoptar todas las pol铆ticas, legislaci贸n y medidas que conduzcan a la plena
realizaci贸n de este derecho.
En virtud de todo lo anterior el agua no podr谩 ser privatizada bajo ninguna condici贸n u objeto
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Art. 2.- La presente Ley es de orden p煤blico y tiene como objeto regular la gesti贸n integral de las
aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad h铆drica para una mejor
calidad de vida de todos los habitantes del pa铆s; y promover el desarrollo humano, social y econ贸mico
mediante la utilizaci贸n sustentable de los recursos h铆dricos.
脕mbito de aplicaci贸n
Art. 3.- El 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares,
estuarinas, marinas, subterr谩neas y atmosf茅ricas, cualquiera que sea su ubicaci贸n dentro del
territorio nacional, independientemente de su estado f铆sico, calidad o condici贸n natural, todo de
conformidad al art铆culo 84 de la Constituci贸n.
Finalidad de la Ley
Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad:
a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua.
b) Regular el marco normativo sobre la gesti贸n del agua como un bien nacional,
incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protecci贸n, conservaci贸n y
recuperaci贸n, la protecci贸n de las cuencas hidrogr谩ficas y de los ecosistemas,
respetando las fases del ciclo hidrol贸gico.
c) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la
seguridad h铆drica que propicie la higiene y la dignidad humana.
d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los
recursos h铆dricos, as铆 como la gesti贸n adecuada de los vertidos.
e) Desarrollar instrumentos de planificaci贸n, t茅cnicos, legales y econ贸micos financieros
para la gesti贸n integral del recurso.
f) Establecer la coordinaci贸n entre los organismos estatales, los gobiernos municipales,
la sociedad civil, el sector acad茅mico y los sectores productivos, para una adecuada gesti贸n de agua
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